La Niña obliga a San Cayetano a pedir la Emergencia

A partir de la información suministrada por la oficina del INTA y los testimonios de los productores, el municipio elevará a Provincia la solicitud. En los próximos días estará disponible en la Sociedad Rural el acta para la firma de los damnificados

 

Por segundo año consecutivo La Niña le pegó duro a San Cayetano y motivó a que los productores, las instituciones relacionadas con el campo y el municipio mantuvieran una reunión para analizar la situación. El resultado del encuentro fue la decisión del pedido de la emergencia agropecuaria.

“El Municipio solicitará formalmente al gobierno provincial que se declare la emergencia y/o desastre agropecuaria debido a la sequía que afecta al distrito.

El encuentro fue encabezado por el intendente Miguel Gargaglione; acompañado por el Secretario de Hacienda, Manuel Martínez; el Director de Producción, Alejo Christiansen; el Director Vial, Lucio Cinalli; y el responsable de la oficina local del INTA, Martín Lanceta Pereira.

Y en los próximos días estará disponible en Sociedad Rural el acta para la firma de los productores, que junto al informe técnico elaborado por el INTA y nota del intendente remitida al Ministerio de Desarrollo Agrario, se enviará para la solicitud formal de la emergencia.

Seca y heladas

“El fenómeno de La Niña viene desde hace dos años castigando a la zona. El año pasado las precipitaciones totales acumuladas en San Cayetano fueron de 650 milímetros, este año llevamos 600, y el promedio histórico es de 800 milímetros. Y este año la distribución fue pésima, porque en enero, febrero y marzo llovió la mitad del volumen total. Entonces, los cultivos de fina se vieron muy castigados”, explicó el ingeniero Martín Lanceta, quien está a cargo de la oficina local de INTA, que depende de la Chacra Experimental Integrada Barrow.

“Las lluvias vinieron en octubre y noviembre, pero ya el rendimiento de cebadas y trigos estaba afectado. A eso se le sumaron dos importantes heladas (el 14 de octubre y el 14 de noviembre), que influyeron también para tengamos los rendimientos que estamos obteniendo, que son entre el 40 y el 50% inferiores a lo normal”, agregó.

En esta campaña, en San Cayetano, los rindes promedio de cebada fueron de 3.000 kilos y están siendo de 2.000 kilos en trigo.

Si bien Lanceta entiende que no son muy relevantes los beneficios que logra un productor en caso de que sea declarado en Emergencia, “aunque sea le sirven para postergar el pago de los compromisos”. De todos modos, el ingeniero destacó lo beneficioso que resultó el encuentro entre las instituciones, los productores y los funcionarios para entender el impacto que tiene la seca.

¿Qué beneficios otorga la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario?

ARBA

– Prórroga o Exención del Impuesto Inmobiliario Rural durante el periodo de vigencia de la Emergencia (en caso de que el grado de afectación sea entre el 50% y el 79%).

– Si el/la productor/a está en desastre (tiene afectado entre el 80% y el 100%) se exime en la proporción afectada el pago del inmobiliario rural.

– Suspensión de ejecuciones fiscales hasta 180 días de finalizado el periodo de Emergencia.

Banco Provincia

Productores/as con certificado de Emergencia y/o Desastre podrán obtener la prórroga de vencimientos de créditos hasta que finalice el período de Emergencia. Desde entonces tendrán 180 días para regularizar la situación, sea cancelar la deuda o refinanciarla.

Beneficios Nacionales

– Los Decretos Provinciales acompañados por una declaración de Emergencia y/o Desastre a nivel Nacional permiten a los productores/as que cuentan con su certificado provincial de Emergencia Agropecuaria acceder a los siguientes beneficios: AFIP Deducción de ganancias por la venta forzosa de animales

– Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.

– Para los/as monotributistas reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de la Emergencia o Desastre.

– Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la Emergencia o Desastre Agropecuario. Además, en el caso de las ejecuciones iniciadas éstas se paralizan por igual término.

Compartí esta noticia en: