El Gobierno publicó el Boletín Oficial con la normativa del programa exportador que establece un tipo de cambio a 300 pesos
Se oficializó el decreto del dólar agro a $ 300. El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la normativa que detalla más de 50 productos del Código Aduanero. Hubo sorpresas de actividades que no se habían mencionado, aunque habría que esperar otro Decreto que aclare qué productos están incluidos.
De esta manera, el Ministerio de Economía busca poner en funcionamiento la herramienta que le permitirá fortalecer las reservas. Lo que sí es seguro, es que la soja, sus derivados y las economías regionales tendrán un tipo de cambio diferencial. “Carne y despojos comestibles” no estará dentro del programa, mientras que la leche si entraría.
De esta forma, habrá que esperar el nuevo Decreto de Economía para conocer qué productos están efectivamente incluidos en el dólar agro.
“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”, establece la normativa que puso en funcionamiento al dólar agro.
Además, el Gobierno argumentó que el país es un relevante exportador mundial de manufacturas, con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional. “De allí que esos alimentos y materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación”, sostuvo el Ejecutivo, anticipándose a las críticas por ser una medida inflacionaria.
El texto de la norma también incluye: “Se considera pertinente restablecer el mencionado programa ampliándolo a las economías regionales, con un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable ocurrida a partir del mencionado programa, se perfeccione a $ 300) por dólar”.
Dólar soja
El decreto establece que el programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran y cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). En este punto, aclaró que para los productos de soja y sus derivados rige desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de mayo de 2023. “Incluidas las operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento”, aclaró la norma.
Por otra parte, la liquidación y registración excepcional y transitoria de exportaciones no podrá superar el 31 de mayo de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación o posfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
El directo incluye: soja a granel, con hasta 15% de embolsado, soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel, aceite de soja a granel, aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros, aceite de soja refinado a granel, aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros, pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja, harina de tortas, de soja, pellets de soja, harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja, y biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
Dólar economías regionales
El Decreto 194/2023 establece la ampliación del programa exportador a las economías regionales. En este punto, el Gobierno lista a diferentes actividades, pero deberá terminar de definir cuáles entran, ya que el objetivo es que no haya impacto en el índice de inflación.
Para participar de esta medida, el Gobierno fijó que es requisito cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía. Por ello, se espera un nuevo Decreto que aclare qué productos están efectivamente alcanzados.
Agrofy News